Todas las empresas están obligadas a reconocer a sus trabajadoras y trabajadores los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin priorizar a ninguno de los sexos, esto es, desde el reconocimiento de la asunción equilibrada entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares.
Así mismo, la asunción de las responsabilidades familiares no debe tener consecuencias para las trabajadoras y los trabajadores ni en las prácticas de selección y contratación, formación y promoción, ni en su permanencia, niveles salariales
o cualquier otra condición laboral.
¿Es obligatorio establecer medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal?
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