Los incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están recogidos en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. Son infracciones graves no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establece el Estatuto de los trabajadores y pueden ser sancionadas económicamente por la Administración laboral con multas entre 626 euros a 6.250 euros. Son infracciones muy graves no elaborar, o no aplicar el plan de igualdad. En el caso de empresas sancionadas, en las cuales la autoridad laboral haya establecido sustituir las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, también será una infracción grave el no hacer el plan. Todos estos supuestos son sancionables con multas entre 6.251 euros a 187.515 euros. En el caso de infracciones muy graves, puede haber sanciones accesorias como pérdida de ayudas, bonificaciones u otros beneficios
Si la empresa no cumple con las obligaciones previstas en la ley de igualdad, ¿puede ser sancionada por la Administración pública?
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