Si la empresa no cumple con las obligaciones previstas en la ley de igualdad, ¿puede ser sancionada por la Administración pública?

Si la empresa no cumple con las obligaciones previstas en la ley de igualdad, ¿puede ser sancionada por la Administración pública?

Los incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, están recogidos en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. Son infracciones graves no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establece el Estatuto de los trabajadores y pueden ser sancionadas económicamente por la Administración laboral con multas entre 626 euros a 6.250 euros. Son infracciones muy graves no elaborar, o no aplicar el plan de igualdad. En el caso de empresas sancionadas, en las cuales la autoridad laboral haya establecido sustituir las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, también será una infracción grave el no hacer el plan. Todos estos supuestos son sancionables con multas entre 6.251 euros a 187.515 euros. En el caso de infracciones muy graves, puede haber sanciones accesorias como pérdida de ayudas, bonificaciones u otros beneficios

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