31/03/2020.- El RDL 10/2020 tras el Consejo de Ministros de urgencia celebrado el domingo 29 de marzo, adopta medidas adicionales para reducir la movilidad de la población y ayudar a contener el avance del COVID-19.
De carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), el permiso retribuido recuperable es para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado, y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020.
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Medidas adicionales para reducir la movilidad de la población