23/09/2021.- El despido disciplinario de un teletrabajador, que no cumple las horas establecidas en su contrato por continuas desconexiones del sistema, es improcedente si no se prueba su voluntariedad y, además, existen indicios de que sí se han producido por fallos en el sistema.
¿Es causa de despido las desconexiones durante el teletrabajo? No lo es si no se prueba su voluntariedad y, además, existen indicios de que sí se han producido por fallos en el sistema
Servicios Jurídicos