Más cerca del derecho de los trabajadores a aplazar sus vacaciones sin límite

Más cerca del derecho de los trabajadores a aplazar sus vacaciones sin límite

15/09/2017.- El Abogado General de la Unión Europea se ha posicionado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas. En sus conclusiones en el asunto C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, cuestión prejudicial planteada por la Court of Appeal of England and Gales (Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Reino Unido), propone al Tribunal de Justicia de la Unión que la empresa británica compense a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante trece años. 
 
Previsiblemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificará lo concluido por el Abogado General, lo que tendrá repercusión en el derecho de los Estados miembros de la Unión, incluido España.
 
Cualquier normativa de un Estado miembro que permita a los empresarios eludir el establecimiento de un mecanismo adecuado que posibilite a los trabajadores ejercitar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, de modo que sean los trabajadores los que deban solicitar la creación de ese mecanismo por vía judicial o mediante la adopción de cualquier otro tipo de acción, excedería de la discrecionalidad reconocida a los Estados miembros para aplicar el derecho a vacaciones anuales retribuidas y constituiría, más bien, un requisito a la propia existencia de ese derecho. Exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima. 
 
Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de devengo durante el cual debe ejercerse el derecho, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuirlas, el trabajador puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo.
 
Concluye que, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas. En el momento en que el empresario hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo, se podrían aplicar las restricciones temporales y de otra naturaleza que los Estados miembro pudieran haber decidido imponer al ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
 
En el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año. Con esta doctrina, las empresas tendrán que tomar todas las medidas necesarias para establecer un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones retribuidas de los trabajadores, de lo contrario, estará obligado a abonar una compensación por las vacaciones no disfrutadas durante toda la relación laboral al final de la misma. 
 
Sobre otros plazos que mantienen los Estados miembros, el Abogado General considera que tampoco deben respetarse si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, el caso de los 18 meses que hay en España para posponer el disfrute de las vacaciones si éstas coincidieron con una incapacidad temporal.
 
Habrá que esperar a conocer el veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deseando desde Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) que ratifique lo concluido por el Abogado General de la Unión. Se trata de un avance en el reconocimiento del derecho a los trabajadores a no perder las vacaciones no disfrutadas a consecuencia de decisiones empresariales, pudiendo aplazarlas ilimitadamente, siendo, en su caso, compensadas al final de la relación laboral.
 
 
Laura Álvaro
Asesora Jurídica de CCP

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